Presenta Morena Ley que garantiza pensión para adultos mayores

Diputado Irineo Molina, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura estatal.

San Raymundo Jalpan, Oax.- En sesión ordinaria, la Fracción Paramentaría del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley que reconoce el derecho de los adultos mayores de sesenta y cinco años o más a recibir una pensión alimenticia del Estado de Oaxaca.

La Ley presentada por la Fracción de Morena, es de orden público social, de observancia general en el Estado de Oaxaca, y tiene por objeto reconocer y normar el derecho de los Adultos Mayores de 65 años de edad a recibir una pensión alimenticia y que resida en el Estado.

Dicha Ley está integrada por tres Títulos, 14 artículos y cuatro transitorios.

El artículo tercero establece que los adultos mayores de 65 años de edad o más con residencia en Oaxaca tendrán derecho a recibir una pensión alimenticia mensual, no menor a la equivalente a la mitad del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando no sean sujetas de asistencia social de otros programas institucionales del orden federal, estatal o municipal, con el mismo propósito y que no se encuentren incorporadas a un sistema de pensiones.

La Ley señala que para tener derecho a recibir la pensión los adultos mayores deben cumplir con los requisitos: tener 65 años de edad o más, al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarios de la pensión alimenticia.

Acreditar la residencia en el estado de Oaxaca con una antigüedad de tres años de residencia al momento de la solicitud de la pensión.

Asimismo establece que el titular del Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda, la asignación presupuestal que garantice el derecho a la pensión alimentaria mensual establecido en la Ley.

Corresponderá al Congreso del Estado aprobar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, garantizar el derecho a la pensión alimenticia de los adultos mayores.

El artículo séptimo establece que se creará el Consejo de Adulto Mayor, el cual será encargado de garantizar y vigilar que se cumplan con las disposiciones de la presente ley; y corresponderá al titular del DIF estatal coordinarse con los responsables de la elaboración y actualización del padrón de beneficiarios, así como el otorgamiento de la aplicación de los recursos.

El consejo del Adulto Mayor estará integrado por: el titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá; el Secretario de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como secretario; el Secretario General de Gobierno, como vocal; el secretario de Finanzas, como vocal; Director del DIF estatal, como vocal y un diputado representante del Congreso, que preferentemente será el que presida la Comisión de Igualdad de Género.

303La forma como se hará valer la pensión será a través de una tarjeta de débito, asegurándose el gobierno del Estado que los costos de este servicio bancario no sean asumidos por el beneficiario.