Gobierno de China, detrás del consorcio ganador de Red Compartida, acusa Rivada

Instalaciones de Canal 22. Estudios Churubusco. MŽxico. D.F. 14/12/06 Foto: Marco Antonio Cruz

Ciudad de México.-La soberanía y seguridad nacional de México fueron “comprometidas” con el otorgamiento de la Red Compartida al Consorcio Altán, porque el gobierno de China “participa indirectamente en el 23.6 por ciento del capital social” de este grupo, destacó la empresa Rivada Networks.

En un nuevo comunicado, Rivada Networks, consorcio que mantiene un litigio en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el fallo de la licitación de la Red Compartida, orientó ahora sus baterías en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones por haber autorizado en su opinión técnica sobre competencia económica la participación de China México Fund L.P. en la composición de Consorcio Altán.

“En dicha opinión no se hace un análisis sobre el origen del capital del mencionado fondo”, subrayó Rivada.

China Mexico Fund L.P. “está compuesto por fondos provenientes de bancos propiedad del gobierno chino, concretamente el China Investments Corporation y el China Development Bank, este último por medio de su subsidiaria China Development Bank Capital”.

Fundada en 2007, China Investments Corporation es “una compañía enteramente de propiedad estatal, que fue creada como un vehículo para administrar y diversificar su tenencia de divisas extranjeras y dedicada a invertir principalmente en capital privado e instrumentos financieros derivados”, afirmó Rivada Networks, compañía de capital estadounidense, y citó la página de internet http://www.china-inv.cn.

Por otro lado, el China Developtment Bank fue fundado en 1994 como “una institución de política financiera bajo el mandato directo del Consejo de Estado de la República Popular China y definido en 2015 por el Consejo de Estado como una institución financiera de desarrollo”.

Rivada Networks recordó que el artículo 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión expresa “la prohibición absoluta de celebrar determinados actos jurídicos a favor de cualquier gobierno o estado extranjero en relación con las concesiones en materia de telecomunicaciones”.

También citó el artículo 28 de la Constitución, el artículo 2 de la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Vías Generales de Comunicación para subrayar que es “jurídicamente inadmisible” que el IFT otorgue el título de concesión a Altán Redes SAPI de CV.

Proceso