La SCJN ampara a Pemex contra sanción por ventas atadas

El fallo no implica que Pemex pueda negar la entrada de transportistas a sus instalaciones.

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a Pemex en contra de la sanción de 653.2 millones de pesos (mdp) por ventas atadas de gasolinas que le impuso la extinta Comisión Federal de Competencia (Cofeco).

El argumento de la Segunda Sala de la SCJN es que los hechos atribuidos a la petrolera ocurrieron antes de la reforma energética, cuando la practica sancionada por el extinto regulador constituía una área estratégica reservada de manera exclusiva a la nación.

“La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) acatará el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expuso en un comunicado este miércoles el regulador que sustituyó a la Cofeco.
La entonces Cofeco acreditó en 2013 que Pemex condicionaba la venta de gasolinas y diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos combustibles, desde las terminales de almacenamiento y reparto a las estaciones de servicio.

Por esa razón, el regulador impuso sanciones por 653.2 mdp.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió en su sesión de este miércoles que el transporte de combustible hacia las gasolineras era una actividad que en ese momento formaba parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables, según un comunicado de la Corte.

La sala determinó que Pemex era entonces un monopolio constitucional, y por tanto, el único facultado para realizar exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte de petróleo y combustibles.

La disposición fue modificada durante la reforma energética promulgada en 2013, que convirtió a Pemex en una empresa productiva del Estado, lo que implica que ya no es monopólica en el transporte de combustibles.
La Cofece aclaró que el fallo no implica que Pemex pueda negar la entrada de transportistas a sus instalaciones o atar la venta de sus combustibles a la contratación de otros servicios, de acuerdo con el marco normativo vigente.

La reforma energética permite a los expendedores adquirir gasolina y el diésel de Pemex en las terminales de almacenamiento o en las propias refinerías y trasladarlas por sus propios medios o a través de terceros a las gasolineras, afirmo la Cofece.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a Pemex, desde octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, para que los dueños de estaciones de servicio puedan únicamente comprar el combustible a Pemex.

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