La pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio
San Raymundo Jalpan, Oax.- La fracción Parlamentaria de Morena, presentó una reforma al artículo 300 del Código Civil de Oaxaca, para que esta legislación contemple una pensión compensatoria al cónyuge o concubino que se hubiera dedicado a las actividades domésticas y al cuidado de los hijos, durante el tiempo que duró el matrimonio o concubinato.
En su exposición de motivos los y las legisladoras señalaron, que el Estado de Oaxaca, a diferencia de otras legislaciones, cuando se decreta la disolución del vínculo matrimonial, no se prevé una pensión compensatoria.
Textualmente, la reforma propuesta por la Fracción de Morena establece: “Los cónyuges o los concubinos que demanden el pago de alimentos con el argumento de que se dedicaron preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitarlos y tendrán derecho a una pensión compensatoria hasta en tanto se encuentren en las posibilidades de proporcionarse a sí mismos los medios necesarios para su subsistencia y mientras no contraigan nuevo matrimonio o se una en concubinato”.
Advierten, que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de concubinato, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial.
En ese sentido, explicaron, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica.
Y que, en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
Por tanto, dijeron, la pensión compensatoria, tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma, los medios necesarios para su subsistencia.