A 10 años de haberse publicado la ley, debemos reforzar su conocimiento y práctica, especialmente entre las mujeres que habitan en las comunidades.
Oaxaca de Juárez, Oax.-La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) fue publicada el primero de febrero de 2007, es de orden público, interés social y de observancia general en el país, que busca establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Lo anterior fue señalado por Miriam Pilar Liborio Hernández, Secretaria de la Mujer Oaxaqueña (SMO), en el marco del décimo aniversario de la publicación de la LGAMVLV, quien se refirió también a los puntos esenciales de dicha legislación.
Además, la LGAMVLV define conceptos fundamentales como la violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y misoginia. Y es una ley general que definió por primera vez los tipos de violencia: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, para dejar claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas.
En este marco legal se establecen también los ámbitos de la vida en que están siendo violentadas las mujeres, definiendo violencia por modalidades: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria y violencia institucional.
Define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio; e incluye la Alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Se refiere también a las Órdenes de Protección, divididas éstas en las de emergencia, preventivas y de carácter civil. Las dos primeras cuentan con una temporalidad no mayor a 72 horas, y la acción correspondiente deberá expedirse dentro de las 8 horas siguientes a que la autoridad tenga conocimiento de que la mujer fue agredida.
La LGAMVLV destaca además los derechos de las víctimas de cualquier tipo de violencia, entre los que se contemplan la atención integral y la reparación del daño. Para ello la Federación, las entidades federativas, la Cd. de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema correspondiente, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y considera también el Programa Integral con el mismo fin.
El 2 de abril de 2014 se reformó el artículo 11 de la LGAMVLV para agregar que constituye violencia laboral “el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley”, lo que resulta relevante.
Actualmente todas entidades federativas cuentan con una ley en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Finalmente Miriam Liborio, titular de la SMO exhortó a la sociedad en general a conocer dicha ley.