Revés judicial a las fotomultas de Mancera

Miguel Ángel Mancera, titular del gobierno de la CDMX. Foto: Proceso

Ciudad de México.-El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucional las fotomultas impuestas por el gobierno de Miguel Ángel Mancera en la capital del país.

La imposición de infracciones a través de cámaras fotográficas instaladas en las calles viola el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución, estableció el juez al resolver diversos amparos interpuestos en contra del Reglamento de Tránsito de la CDMX, publicado por Mancera en agosto de 2015 en la Gaceta Oficial capitalina.

Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento, referentes a la imposición de las multas a partir de equipos tecnológicos.

El juez señaló que al amparo del artículo 14 constitucional, las personas deben tener el derecho de defensa antes de cualquier acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

De acuerdo con Silva García, un video o una foto no deben generar en automático un acto en perjuicio de nadie, puesto que sólo es un indicio para dar paso a un juicio en el que participe directamente el infractor y determinar si procede o no la sanción.

Sobre todo, porque la calibración de las cámaras que imponen las multas está en manos de una empresa subrogada, ajena a la administración pública; servicio sobre el que cobra 46% del ingreso efectivo por las infracciones que impone.

Para el juez, esa intervención tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito y genera incentivos negativos para privilegiar la ganancia del particular y de la administración, lo que va en contra de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Refiere que en países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, en audiencias previas el particular se puede defender de las fotomultas con alegatos en contra de los instrumentos de medición, una emergencia o un derecho inexcusable.

El uso de tecnología para imponer multas es válido, pero al mismo tiempo se debe garantizar la audiencia previa para que el posible infractor se defienda, con lo que se evita que se privilegie el riesgo de lucro por parte de la empresa por encima de los fines públicos (seguridad vial) y de derechos fundamentales (audiencia previa), aclaró.

En el caso de los beneficiados con el amparo, el gobierno de Mancera deberá dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago a quien lo haya hecho, y en caso de que decida emitir nuevamente la multa, dar el derecho de audiencia previa.

Proceso