Hace tres años,Anuar Gonzalez Hemadi concluyó que María José Gamboa, ganadora de una diputación en Veracruz, debía llevar su juicio en libertad por imprecisiones en el codigo penal.
Ciudad de México.-Hace tres años Anuar González Hemadi, el juez que amparó a Diego Cruz Alonso, de la llamada banda de los ‘Porkys’, también concedió un amparo a la diputada electa María Josefina Gamboa Torales por atropellar mientras conducía en estado ebriedad y a exceso de velocidad a un hombre de 30 años, quien después perdió la vida.
En su momento, González Hemadi, entonces juez octavo de distrito en esa entidad, dijo que no se podía concluir que Gamboa Torales manejó “ebria” y “con temeridad”.
Lo anterior porque el artículo 147 del Código Penal de Veracruz no especificaba qué grado de alcohol en la sangre o en la orina debe tener una persona para que se considere que está tan intoxicado que es incapaz de conducir un vehículo. En el mismo sentido, González Hemadi advirtió que la ley tampoco precisaba el nivel de alteraciones fisiológicas del estado de ebriedad sancionable.
“La acepción utilizada por el legislador es imprecisa, al no señalar claramente cuántos mililitros de alcohol puede ingerir una persona para no considerar que se encuentra en estado de ebriedad, generando con ello que el término aludido admita distintas interpretaciones y, por consiguiente, da motivo a dudas, incertidumbre o confusión”, se lee en el fallo del juez veracruzano.
Así, la sentencia no consideró el peritaje del médico que examinó a la funcionaria Gamboa Torales y que estableció que ésta presentaba “aliento etílico grado uno”.
González Hemadi también decidió descartar que Gamboa condujera de manera “temeraria” por la misma razón: el código penal del estado no definía, al menos hace tres años, los criterios claros y precisos del término.
Al respecto, la Constitución federal establece que los jueces no deben hacer analogías para aplicar sanciones cuando el caso es de materia penal.
A juicio de Hemadi y de una tesis de 2013 del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, citada en la sentencia, esta exigencia de claridad y precisión también se extiende a los conceptos de la ley penal, como la “ebriedad” y la “temeridad” de quien conduce un vehículo.
Sin embargo, la sentencia también cita una tesis de la Primera Sala de la SCJN que sí permite al juez interpretar la “imprudencia temeraria”, siempre y cuando considere todas las leyes relevantes, no se aparte de ellas y no viole las garantías del acusado del delito.
El juez que dictó auto de formal prisión en este caso, antes de que González Hemadi concluyera lo contrario, había determinado que sí es “temerario” conducir sin licencia, a una velocidad de entre 60 y 70 kilómetros por hora en una vía que por no contar con señales de tránsito debe transitarse a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.
En el accidente del 12 de julio de 2014, el hombre de treinta años murió por hemorragia interna, traumatismo y fractura del cráneo, luego de que María José Gamboa condujera a las 2:35 horas a exceso de velocidad, sin licencia y con aliento de grado etílico “uno”, a decir del médico que hizo el peritaje.
Milenio