La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el caso de una mujer indígena que, por negligencia del personal médico que no atendió su parto porque “no dilataba”, contribuyó a la muerte del bebé que tenía en su vientre.
La Recomendación 11/2017 señala que el 29 de diciembre de 2015 la mujer indígena purépecha de 32 años contaba con 39 semanas de embarazo cuando acudió a la Unidad Médica Rural (UMR) del IMSS en San Isidro, Los Reyes, Michoacán, donde un médico la valoró, le diagnosticó embarazo de término y la envió a un hospital de segundo nivel.
El 3 de enero de 2016, al sentir dolores de parto, la mujer se presentó con su marido al Hospital Rural de Paracho, del IMSS, donde fue atendida por un médico, quien la revisó y le dijo que “solamente traía un punto de dilatación”, por lo que le pidió esperar seis horas.
Seis horas más tarde, cuando la mujer acudió nuevamente al Hospital, otro médico la revisó y le dijo que tenía dos centímetros de dilatación, por lo que le sugirió esperar seis horas más. La situación continuó por 72 horas, tras lo cual los médicos le dijeron que regresara a su comunidad.
El 6 de enero de 2016 la mujer acudió nuevamente a la UMR de la localidad, donde el médico que la atendió le dijo que “los latidos del corazón del bebé se escuchaban muy lentos” y le dio pase para el Hospital Regional de Zamora, de la Secretaría de Salud de Michoacán.
En el Hospital Regional de Zamora le dijeron que “los latidos del corazón del bebé ya no se escuchaban” y le mandaron a hacer unos estudios, los cuales confirmaron que el bebé había fallecido.
Asunto “total y definitivamente concluido”
Con relación a los hechos, la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional en Michoacán del IMSS, mediante un oficio con fecha del 12 de enero de 2017, informó que en relación a la queja que interpuso la mujer, determinó que no había motivos para integrar una Investigación Administrativa Laboral, “por lo que se archiva el asunto que nos ocupa como total y definitivamente concluido”.
Asimismo, la División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos del IMSS, mediante un oficio del 12 de enero de 2017, expresó que la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente resolvió la queja en sentido improcedente.
El certificado de muerte fetal describe como causa de la misma la “interrupción de circulación materno-fetal”, la que, según la CNDH, “fue desencadenada por la omisión de la fase latente prolongada de trabajo de parto, las inadecuadas valoraciones de la madre y el producto, así como la falta de confirmación de edad gestacional, del peso y el bienestar fetal mediante ultrasonografía y registro cardiotocográfico”.
Asimismo, señala la Comisión, el Hospital Rural de Paracho está conformado por médicos residentes de tercer año, aunque debería contar con personal médico especializado para prestar los servicios de cirugía general, pediatría, medicina interna y gineco-obstetricia.
La CNDH encontró evidencias suficientes para concluir que el IMSS “incumplió sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos”, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, presentará una queja ante el Órgano Interno de Control de la institución, así como una denuncia ante la PGR.
Por este caso, el IMSS deberá indemnizar a la mujer indígena purépecha y su esposo, proporcionar reparación integral del daño, brindar atención médica y psicológica a las víctimas y garantizar la no repetición de eventos similares.
Al respecto, el IMSS emitió un comunicado en el que informa que “tomó diversas medidas preventivas, a fin de evitar hechos similares”, que “dará cabal cumplimiento a la Recomendación” y que reforzará la capacitación del personal institucional en materia de derechos humanos.
De las 15 recomendaciones que ha emitido en 2017 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, seis son para el IMSS, por la violación al derecho humano a la protección de la salud; cuatro de ellas se emitieron por agravios cometidos contra mujeres por negligencia médica en atención gineco-obstétrica.
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