Oaxaca, Oax.- El Juzgado Sexto de Distrito con sede en Salina Cruz, emitió una sentencia adversa para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán tras desestimar las pruebas presentadas respecto a una consulta que calificó de “amañada” sobre la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur y que “no respetó los más altos estándares internacionales”.
El Coordinador del Área de Justicia Transnacional del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), Juan Antonio López, precisó que el pasado 17 de marzo, el juez Anastacio Ochoa Pacheco finalmente dictó sentencia con la que prevalece la impunidad contra las comunidades indígenas que defienden sus derechos a la tierra, el territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México.
Explicó que luego de un año y ocho meses de dilación, el Juzgado Sexto de Distrito emitió una sentencia respecto al amparo que presentó la comunidad por medio de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) en agosto de 2014 por violaciones a los principios del derecho a la consulta.
El amparo se presentó por el cierre de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán, Oaxaca, en 2014, a través de la Secretaría de Energía (Sener) para la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur.
Este proceso de consulta fue documentado por la Misión de Observación integrada por varias organizaciones, incluido ProDESC, que reportaron distintas violaciones al derecho a la consulta libre, previa e informada.
El Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, denunció que el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencian distintas violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán.
Recordó que el 19 de agosto de 2015, la APPJ, acompañada por ProDESC, interpuso una demanda de amparo por el cierre de la consulta donde argumentaron el otorgamiento anticipado de permisos; la falta de información culturalmente adecuada para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán por parte de las autoridades que llevaron a cabo la consulta, y por el cierre de la consulta misma.
Durante ocho meses, la Misión de Observación documentó que la consulta no respetó los más altos estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser: libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Y es que la consulta no fue libre ya que la Misión documentó con videos y notas periodísticas más de 30 incidentes de seguridad entre amenazas y hostigamientos. Es importante señalar que dentro del “Protocolo de consulta” se establece que este tipo de pruebas podrán servir para documentar el proceso, sin embargo, el juez determinó que las notas no eran una prueba plena idónea.
No fue previa ya que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expidió las manifestaciones de impacto ambiental antes de iniciar la consulta. De igual forma, la Comisión Reguladora de Energía expidió el “Título de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica”. El Juez argumentó que el otorgamiento de los permisos no genera afectaciones debido a que el proyecto no había iniciado.
No fue informada ya que la Sener reconoce públicamente que la información relacionada con el desarrollo del proyecto se encontraba disponible en internet, omitiendo el hecho de que las personas integrantes de la comunidad tienen como segundo idioma el español. Además de que la información era muy técnica para ser comprendida en su totalidad.
No fue culturalmente adecuada ya que como parte de las pruebas presentadas por ProDESC, se documenta en video que en muchas de las sesiones no llegaron los peritos traductores del idioma zapoteco necesarios para que todas las personas pudieran comprender las implicaciones del proyecto y las posibles afectaciones.
Y no fue de buena fe ya que se documentó la presencia de representantes del gobierno, quienes influenciaron a ciertos grupos que presionaron el cierre de la consulta.
Al respecto, Isabel Jiménez, integrante de la APPJ y defensora comunitaria, expresó que “la llegada de los parques eólicos a la región ha derivado en diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente, del derecho al consentimiento libre, previo e informado y del derecho a la consulta ya que nosotras y nosotros tenemos también el derecho a elegir nuestro propio desarrollo”.
Resaltó que con la negación de este amparo, las autoridades del estado de Oaxaca están permitiendo que el ambiente de impunidad que impera en el país sea también el que predomine en la región del Istmo de Tehuantepec, afectando a las comunidades indígenas que se encuentran en procesos de defensa de sus derechos a la tierra, al territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México.
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