Murat no cumple con los indígenas oaxaqueños

Por Cipriano Flores Cruz

Siendo el Estado de Oaxaca el más pluriétnico de la República, además en su artículo primero de su Constitución reconoce a esta entidad federativa como multiétnico, pluricultural y multilingüe, asombra que el Plan Estatal de Desarrollo no refleja el texto, los principios, los valores, los propósitos, los contenidos, los alcances, el espíritu, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, expresado a través de su artículo segundo en materia indígena, mucho menos los acuerdos y convenios internacionales firmados y reconocidos por el Estado Mexicano.

Los objetivos, las estrategias, las líneas de acción contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, no cubren los alcances de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales, se queda corto el Plan, mutila a la propia Constitución, en realidad la viola, porque la propia Norma de los mexicanos, expresa: “El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo (la base de nuestra nación son los pueblos indígenas, la conciencia de identidad, el reconocimiento de la comunidad y de pueblo indígena, el derecho a la autodeterminación y a la autonomía), criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

Queda claro entonces, que el gobierno estatal, municipal, los poderes legislativo y judicial, tienen la obligación de cumplir con los preceptos de la Constitución, que por cierto juran al tomar posesión del cargo, en dos ámbitos muy claros: Toda autoridad del Estado debe reconocer y garantizar
el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.

En un lenguaje extraño el PED establece en el objetivo 4, en relación al tema indígena: “Garantizar la implementación de la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano en el ámbito correspondiente”. En cristiano quiere decir que sólo se debe garantizar la implementación, no el ejercicio pleno de los derechos, además sólo en el ámbito correspondiente, es decir, donde el gobierno determine, no en la totalidad de la población indígena. Además desconoce el nivel de autonomía de las comunidades y sólo reconoce a nivel pueblo en este objetivo. Este objetivo es la expresión más tramposa de darle la vuelta a la Constitución Nacional.

Si el PED expresara a cabalidad las disposiciones de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales, seguramente el discurso se expresaría de la siguiente manera:

Este Plan Estatal de Desarrollo tiene por objetivo, en relación a los pueblos y comunidades indígenas, así como del pueblo afromexicano, dos políticas fundamentales: Primero, lograr el pleno goce del derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del pueblo afromexicano, garantizando la vigencia, la reconstitución, el desarrollo, de las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Garantizando también la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, Asimismo, respetar sus formas de designación de sus autoridades de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. Apoyarlos en la preservación y enriquecimiento de sus lenguas y conocimientos. Establecer políticas públicas para la conservación y mejoramiento del hábitat, así como la preservación de la integridad de su territorio. Garantizar la vigencia de sus formas de propiedad, el goce y disfrute de sus recursos naturales. Garantizar la representación de las comunidades indígenas en los municipios de régimen de partidos. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Nuestra Constitución General, remata apelando al buen juicio de los legisladores de los Estados, lo siguiente: “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

El apartado B del artículo segundo de la Constitución General de la República establece la obligación de los Estados y municipios para promover la igualdad de oportunidades, eliminar las prácticas discriminatorias hacia la población, pueblos y comunidades indígenas, lograr su desarrollo integral con la gestión de los propios pueblos y comunidades. Todo ello significa asignar los recursos necesarios para educación, salud, infraestructura, vivienda, proyectos productivos para mujeres y hombres, caminos, acceso a toda clase de comunicaciones, apoyo para el desarrollo sustentable, apoyo a migrantes. Para todo ello es necesario establecer partidas específicas con la participación de los pueblos y comunidades aprobadas por las legislaturas federal y de los Estados.

En resumen, en el Plan habría que establecer los objetivos, estrategias, lineamientos y metas (no tiene metas), para que los pueblos y comunidades indígenas gocen de autonomía dentro de su derecho de autodeterminación para decidir por sí mismos su destino, sus formas de organización y de convivencia, así como de administrar directamente los recursos que produzcan y les asigne el Estado. Todas las instituciones de la administración estatal y federal deberán de trasladar los recursos que manejan hacia las comunidades indígenas para que lo ejerzan en forma directa y no tener a las autoridades indígenas en largas esperas en las oficinas públicas. Todo esto no está contemplado en el Plan por lo que sostenemos que el gobierno oaxaqueño (entiendo por gobierno los tres poderes y el gobierno municipal), está violando la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Es mucho pedir que se cumplan las disposiciones de nuestra Carta Magna?