Ciudad de México .- El juez 14 de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, Guillermo Campos Osorio, declaró como “ilegal” la cancelación del programa radiofónico de Carmen Aristegui en MVS y afirmó que a la empresa de Joaquín Vargas no le asistía la razón ni el derecho para interrumpir las transmisiones de “Noticias MVS, Primera Emisión”.
En su sentencia, emitida el pasado 15 de julio, el juez afirmó que la plataforma Mexicoleaks fue un pretexto para cancelar las transmisiones, sin que existiera “conducta ilegal, ni de la conductora, ni de sus colaboradores”.
La autoridad determinó que la periodista y conductora del programa “no explotó ilegalmente” la marca de MVS ni incurrió en irregularidad al reclamar el despido de sus colaboradores Irving Huerta y Daniel Lizárraga, integrantes de la Unidad de Investigaciones Especiales.
Por tanto, según el juez, Carmen Aristegui no debe pagar ninguna cantidad a MVS por presuntas irregularidades en el manejo de los derechos y de la marca de esta compañía.
Con esa resolución, la empresa radiofónica podrá apelar la sentencia del juez Campos Osorio, pero complicará los otros litigios que sostiene contra la periodista.
En opinión del abogado Xavier Cortina, “los diversos juicios que adicionalmente ha planteado MVS contra Aristegui, deberán atender las consideraciones vertidas en este fallo, así como aquellas que en su momento esgrimió sobre libertad de expresión y derechos fundamentales el juez Fernando Silva García”.
También deberán considerar “los amparos que plantearon miles de ciudadanos ante tribunales especializados reclamando su derecho como audiencia afectada por el ilegal actuar del grupo concesionario”.
El comunicado de Xavier Cortina, integrante del despacho Quijano, Cortina y De la Torre, prevé que “lo más probable” es que la controversia regrese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “donde debió ser resuelta desde un principio, cuando la periodista pidió un amparo que se desechó en circunstancias muy cuestionables y en contra de la jurisprudencia obligatoria, a pesar de que ya se le había concedido una suspensión definitiva que, precisamente perseguía evitar que no se volviera irreparable la conducta que en esta sentencia ya ha sido declarada ilegal”.
Proceso