La medida afecta a Irán, Libia, Siria, Yemen, Somalia, Chad, Corea del Norte, y en menor grado a Venezuela
Washington (El País).- El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha permitido la entrada en vigor del tercer veto migratorio emitido por el presidente Donald Trump. La medida, que hace dos semanas ya había sido validada en gran parte por una corte de apelación, despeja las últimas dudas sobre la aplicación de una polémica orden que establece fuertes limitaciones al ingreso en territorio estadounidense de los ciudadanos de Irán, Libia, Siria, Yemen, Somalia, Chad, Corea del Norte, y en menor grado Venezuela.
El veto fue anunciado en septiembre y tenía como fin sustituir al anterior, que solo tuvo tres meses de vida. Su implantación estaba prevista para el 18 de octubre, pero fue recurrida y dos jueces de primera instancia la paralizaron. El argumento fue su sesgo islamófobo así como una interpretación competencial que considera que un presidente no tiene capacidad para vetar a países enteros. La Administración Trump respondió con una nueva impugnación. El tribunal de apelaciones le dio la razón hace dos semanas, aunque con una limitación importante: sólo podía negarse la entrada a los ciudadanos de los seis países de mayoría musulmana sin vínculos familiares o personales con EEUU. Ahora, el Supremo considera que la orden se debe aplicar en su totalidad sin necesidad de esperar a que las cortes inferiores resuelvan el caso.
No es la primera vez que el alto tribunal falla a favor del veto migratorio. Ya lo hizo en junio con la segunda versión. Entonces su argumento fue que el interés nacional debía prevalecer sobre el posible daño que pudiese causar la prohibición a los viajeros y refugiados. En el caso de hoy, con dos votos en contra y siete a favor, no ha facilitado sus razonamientos, aunque sí ha apremiado a que se resuelva con rapidez el litigio.
El tercer veto migratorio es una versión muy rebajada respecto a los dos primeros. En la selección de los ocho países, la Casa Blanca sostiene que ha evitado cualquier prejuicio y que ha tomado como criterios: el peligro para la seguridad nacional, la fiabilidad de los pasaportes y documentos de identidad, y la fluidez en el intercambio de información sobre sospechas terroristas y antecedentes criminales. En función de los resultados de esta evaluación combinada, a cada país se le ha atribuido unas limitaciones distintas. Por ejemplo, en el caso de Venezuela sólo afecta a miembros del Gobierno, mientras que en el de Irán el veto es casi absoluto.
Las asociaciones de derechos civiles sostienen que el veto impone un filtro desproporcionado, basado en el prejuicio islamófobo de Trump y que a la postre afecta a más de 100 millones de personas. Hasta la fecha, el Supremo, de mayoría conservadora, se ha mostrado más proclive a los argumentos de Casa Blanca que a los de sus adversarios.