Juzgado niega amparo a esposa de Duarte; remite expediente a Veracruz

Foto: Aristegui Noticias / Archivo

Ciudad de México (La Jornada).  El juzgado décimotercero de distrito de amparo en materia penal en la capital del país consideró que no es competente para conocer la demanda de amparo que solicitó desde Londrés,  Karime Macías Tubilla, esposa del ex gobernador de Veracruz, contra la fiscalía estatal para conocer la carpeta de investigación en su contra, por lo que remitió el expediente al juez de distrito en la entidad.

De acuerdo con el expediente 138/2018, el acto reclamado es porque la fiscalía negó informarle sobre la averiguación que le sigue. Al respecto el juez federal se declaró incompetente el considerar que el que el artículo 37 de la Ley de Amparo establece que “Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

“Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya 2 jurisdicción se haya presentado la demanda…”

De acuerdo con la carpeta FED/SEIDF/UEIDFF-VER/0000691/2016, Karina Macias Tubilla es investigada a nivel federal por los delitos de defraudación fiscal y enriquecimiento ilícito.

En tanto el juzgado décimotercero de distrito de amparo en su resolución estableció que en relación con los actos reclamados que requieran ejecución material, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo será aquel en cuya jurisdicción deban tener ejecución, traten de ejecutarse, se estén ejecutando o se hayan ejecutado los actos reclamados como acontece.

“…La negativa de las autoridades señaladas como responsables de permitir a la directa quejosa ejercer los derecho de defensa a que refieren las fracciones III, VI, y VIII, del apartado B, del artículo 20, de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras no haberle informado de cualquier carpeta de investigación seguida en su contra, no ser citada como indiciada, imputada y/o investigada; menos aún permitir el acceso de sus defensores particulares a cualquier carpeta de investigación seguida en contra suya…”

De ahí que el juez competente para conocer de la demanda de amparo sea el Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, en turno, pues en esa jurisdicción, argumentó, tiene ejecución el acto impugnado de referencia.