Van ocho años de cárcel por incumplimiento a pensión alimenticia

San Raymundo Jalpan, Oax. 23 de septiembre de 2020. El Congreso Local aprobó la reforma al Artículo 413, del Código Penal Estatal, con la que se estipula sancionar hasta con ocho años de prisión y multas de doscientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (Uma) a quien incumpla el pago de pensión alimenticia.

Además, dicho Artículo de Ley establece la suspensión o pérdida de los derechos de familia, y el pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Cabe mencionar que para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

La reforma impulsada y promovida por la diputada Elisa Zepeda Lagunas, señala que los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Respecto a los menores de edad, comprende, además, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

También comprende las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos de la persona deudora, la Jueza o el Juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño, con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.

La legisladora morenista y también presidenta de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia del Congreso Local, indicó que la ley reconoce, que el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia, es de orden público e interés social, toda vez que a través de esta disposición legal, se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes, por lo que puntualizó no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

La reforma al Artículo 413, del Código Penal Estatal entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.